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LA EXTINCIÓN DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CON ALTOS RIESGOS DE CONFLICTO EN TRATADOS COMERCIALES.

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El Capítulo 18 del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC, exige la existencia de un Organismo Regulador de Telecomunicaciones, que sea independiente e imparcial y no rinda cuentas a ningún proveedor de servicios públicos en el sector.

Asimismo, el Capítulo 21 determina la obligación de contar con una autoridad de competencia responsable de la aplicación de la Ley, y dar trato no menos favorable a personas representantes de los países miembros.

Por lo tanto, el Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, deberá considerar los siguientes puntos:

1) Contar con una institución independiente, con autonomía técnica, cooperativa en cuanto a toma de decisiones y gestiones, con un servicio profesional propio que se encargue de la investigación y sanción de prácticas que afecten la competencia en los mercados.

2) Que los protocolos implementados por la COFECE, se adapten al mercado de Telecomunicaciones, en el escenario de una nueva institución antimonopólica, que asuma también las funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

3) La regulación de los mercados de Energía e Hidrocarburos, el funcionamiento de los mercados energético y de hidrocarburos, estratégicos para la economía mexicana, requieren una regulación estrictamente técnica, que favorezca la competencia y la inversión.

4) Que el Capítulo 22 del T-MEC, incluya una disposición, con el propósito de atender la necesidad de garantizar que los organismos reguladores de empresas del Estado, en este caso Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ejerzan sus obligaciones de regulación, de manera imparcial. En este escenario, la desaparición de la autonomía, implica un riesgo para esta imparcialidad que exige el Tratado de Libre Comercio.

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