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Reforma Congreso artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del estado.

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Detalla que la modificación al artículo 12 de dicha ley es concordante con lo previamente señalado, en términos de definir de manera clara un mecanismo para la distribución del 30 por ciento del excedente del Fondo de Fomento Municipal, entre los municipios que tengan celebrado convenio de coordinación en materia del impuesto predial con el Gobierno del Estado, semejante al empleado por la Federación.

Lo anterior, para que los municipios que cuentan con su respectivo convenio de coordinación fiscal con el gobierno estatal en materia de recaudación del Impuesto Predial, tengan el efecto esperado, en el sentido de que las fórmulas otorgan mayores recursos a las entidades federativas que cuenten con mayor población, economía o recaudación y así cuenten con recursos adecuados a sus necesidades, debido a que de ellos depende, en gran medida, el gasto de operación de sus estructuras administrativas gubernamentales.

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