Propone diputado actualizar Código Penal en materia de abigeato.
*** Señala Roberto Francisco San Román Solana que este delito daña el interés privado de los productores y el interés público.
Xalapa, Ver. – Por todas las implicaciones del delito de abigeato en los ámbitos social, económico, patrimonial y de seguridad alimentaria, el diputado Roberto Francisco San Román Solana propuso, mediante una iniciativa de decreto, actualizar el Código Penal del estado y generar así un marco jurídico acorde con el contexto actual.

La afectación abarca también años de trabajo de selección genética, la continuidad de los ciclos de producción y reproducción, la disponibilidad de los productos y la salud pública, pues -explicó- el sacrificio y comercio de los productos se hacen de manera clandestina y en condiciones de insalubridad, además de que quienes cometen el delito de abigeato no distinguen entre animales enfermos y sanos.
Añadió que, por tratarse de una conducta o conjunto de conductas que afecta lo social, lo público y lo patrimonial, requiere que su clasificación normativa se modifique, deje de ser catalogado y percibido como un delito estrictamente patrimonial y se considere como un delito de mayor gravedad, que afecta no sólo el interés privado de los productores, sino también el interés público, al mermar severamente la economía y la seguridad alimentaria del estado.
En el proyecto, al que se adhirieron el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, la diputada María Elena Córdova Molina y el diputado Rafael Gustavo Fararoni Magaña; Roberto Francisco San Román Solana plantea que se tipifique las conductas que perjudican a los ganaderos y el bienestar social y económico del estado, no previstas por el Código Penal, y que se castiguen con prisión de uno a seis años y de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el título VII Bis, denominado Delitos contra la producción pecuaria, integrado por el Capítulo I denominado Abigeato con sus artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter y 232 Quinquies, así como un Capítulo II denominado Tráfico ilegal de ganado, con su Artículo 232 Sexies, y deroga el Capítulo II denominado Abigeato del título VII del Libro Segundo, con sus artículos 210, 210 Bis, 211 y 212, todos del Código Penal del Estado de Veracruz, fue turnada a las Comisiones Permanentes de Justicia y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal.
Trabajar coordinadamente en la tipificación de Violencia Vicaria, pide diputada.

