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Procedente, incorporación del presidente municipal de Lerdo de Tejada.

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Asimismo, la Comisión Permanente estimó improcedente la solicitud formulada en sesión del Cabildo del mismo municipio, celebrada el 2 de diciembre de 2024, con base en el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, puesto que -aclara- los ayuntamientos no tienen atribuciones para solicitar al Congreso del Estado el nombramiento de un presidente municipal.

En cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano Jorge Fabián Cárdenas Sosa, al ser el titular electo de la presidencia municipal, de acuerdo con la comisión, está facultado para solicitar directamente al Congreso su incorporación, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la Constitución Política del estado, así como en el Artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en cuanto a la restitución de derechos político-electorales.

Aprueba Congreso reforma al Código Electoral, en materia del Poder Judicial.