Plantean incorporar en la ley concepto “Violencia a través de interpósita persona”.
*** Presenta la diputada Victoria Gutiérrez Pérez una iniciativa que reformaría las leyes de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los códigos Civil y Penal.
Xalapa, Ver. – La diputada Victoria Gutiérrez Pérez presentó al Pleno de la LXVII Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil y del Código Penal, ordenamientos todos del Estado de Veracruz, para incluir en éstos el concepto de “Violencia a través de interpósita persona”, conocida como violencia vicaria y las posibles conductas.
De esta manera, se incluye el citado concepto en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en cuanto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece en el Artículo 7 que la violencia a través de interpósita persona es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares, personas adultas mayores o con discapacidad.
Ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato, o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
De igual manera, se establece que dicha conducta se manifiesta cuando se amenace con causar daño a las hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, con discapacidad; que se amenace con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores o con discapacidad, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.
Cuando se utilice a hijas y/o hijos, familiares, personas adultas mayores o con discapacidad, para obtener información respecto de ellas; se promueva, incite o fomente actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre o se promueva, incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
También, cuando se oculte, retenga o sustraiga a hijas y/o hijos, así como familiares, personas adultas mayores, con discapacidad o animales de compañía; se interpongan acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común y cuando se condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.