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Mejora Congreso la función de los Comités de Contraloría Social municipal.

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Sin excepciones, el Ayuntamiento entregará la información a la que está obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública de la misma, para que el comité realice sus trabajos oportunamente.

El cargo de integrante del comité será honorífico y no podrán ocuparlo dirigentes de organizaciones políticas, servidores públicos o cualquier persona que tenga vínculo alguno con la empresa contratista.

En cuanto a las atribuciones de los comités, les corresponde vigilar que la obra pública sea realizada de acuerdo con el expediente técnico respectivo y en plena observancia a lo dispuesto en la normatividad aplicable y en las reglas de operación; además, verificar la calidad de la obra y que ésta se ejecute, concluya y entregue de acuerdo con los plazos previstos.