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Informes municipales, en fecha que determine el Cabildo.

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De esta manera, la redacción del Artículo 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre queda así: “durante el mes de diciembre o, en su caso, en fecha que no corresponda a ese mes, acordada por el Cabildo, la presidenta o el presidente municipal deberá rendir a la ciudadanía y al ayuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal y en el que prioritariamente especifique las acciones emprendidas para dar cumplimiento a los objetivos, proyectos y metas establecidos en el  Plan Municipal de Desarrollo”.

Tras la aprobación por el Pleno, la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto al titular del Poder Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Reforma Congreso artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del estado.