Garantiza Congreso derechos político-electorales de personas con discapacidad.
*** Aprueban adición del artículo 175 Bis al Código Electoral del estado que establece la normativa a seguir en candidaturas a diputaciones y regidurías.
Xalapa, Ver. – Con la adición del artículo 175 Bis al Código Electoral del estado, aprobada este día por el Congreso de Veracruz, las personas con discapacidad tendrán garantizado un espacio en las candidaturas a diputaciones y regidurías de la entidad, por lo que se amplían sus derechos político-electorales.

A partir de esta actualización del ordenamiento estatal, los partidos políticos deberán registrar una fórmula integrada por personas con discapacidad en sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro de los ocho lugares de la lista respectiva.
La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género, excepto cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer suplente, pero no a la inversa.
Para el registro de personas con discapacidad en ayuntamientos, los partidos deberán registrar al menos una fórmula de candidaturas en ocho municipios entre aquellos que cuentan con entre ocho y trece regidurías, en la posición que libremente determinen en el listado de representación proporcional.


