Entrega Congreso listados integrados para elección extraordinaria del Poder Judicial.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 433 del Código Electoral, el Congreso local es el designado para integrar los listados y expedientes de las personas postuladas y aprobadas por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, respectivamente, según los términos establecidos en el Artículo 432 del mismo ordenamiento, remitidos a esta Soberanía el pasado 14 de marzo.
En dichos listados, continúa el decreto, deberá integrarse “a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo diverso al que ocupen”, a efecto de que éstas no sean incorporadas en los listados de las candidaturas que deberán ser entregadas al OPLE.
En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Artículo 434 del mismo Código define que el Poder postulante “podrá solicitar al Congreso del Estado su sustitución, para que este informe al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate”.
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