Dotaría Congreso a la Fiscalía Anticorrupción de mayor autonomía.
Se reduce la potestad para solicitar la remoción del Fiscal Anticorrupción, de acuerdo con las causales legales establecidas, correspondiendo únicamente al Congreso del Estado; eliminando de este modo la facultad que compartía la FGE, puesto que se busca eliminar toda disposición normativa que implique una facultad sesgada de subordinación ante cualquier organismo o entidad.
Otra de las disposiciones que prevé esta iniciativa es el fortalecimiento de la Fiscalía Anticorrupción y a su titular, estableciendo facultades correspondientes para éste último, a fin de que cuente con un amplio catálogo de funciones y atribuciones que le permitan ejercer su encargo sin mayor limitante que la propia ley, dotando de un marco de seguridad jurídica que respalde su actuación frente a los particulares sujetos a sus procedimientos, como a la colaboración con otras entidades y organismos.
Se prevé la desaparición de áreas de la FGE que lleven a cabo funciones en materia de Combate a la Corrupción para ser trasladadas a la estructura orgánica de la Fiscalía Anticorrupción, que, de igual forma, atraerá todos los asuntos que se encuentren en trámite para asumir su conocimiento, seguimiento y resolución.
De aprobarse la iniciativa y para efectos del presente ejercicio presupuestal, la FGE generaría las adecuaciones administrativas y financieras para cumplir con las disposiciones de la modificación, garantizando la subsistencia actual de los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía Anticorrupción.
Como consecuencia de esta reforma, el Congreso del Estado iniciaría el procedimiento de nombramiento de un nuevo Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, para lo cual contará con 30 días naturales para emitir la convocatoria respectiva.
Propone Comisión nueva redacción del Artículo 145 del Código Civil del estado.