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Dictamina Comisión procedente la Ley de Obras Públicas para el estado.

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La persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la SIOP, podrá determinar la oportunidad de ejecución de proyectos estratégicos de obras públicas y servicios relacionados con ellas, en función de su conveniencia o impacto social, ambiental y financiero; así como, la coordinación interinstitucional con los entes públicos y los Gobiernos Federal y Municipales.

Se da un énfasis especial a la tecnología regional, estatal y municipal con respecto a la naturaleza de las obras y selección de materiales, productos y equipos; y por otro lado, los entes públicos deberán elaborar un catálogo de precios, de los insumos, equipos, materiales, mano de obra y demás conceptos a utilizar en los proyectos y contratos que servirán de referencia para el costo de los mismos.

Por último, se crearía el Catálogo de Contratistas de Obra Pública y Servicios Relacionados con Ellas, el cual será integrado por la  SIOP y se establecería las cartas de crédito o cualquier otro mecanismo previsto en las leyes de la materia, para garantizar las obligaciones derivadas de los contratos.

Conforme al trámite legislativo, el dictamen de la Ley de Obras Públicas se remite a la presidencia de la Junta de Trabajos Legislativos de este Congreso para que sea enlistado en el orden del día de alguna sesión, para la valoración del Pleno y votación por parte de las diputadas y los diputados.

Aprueba Congreso nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del estado.