Declara Congreso desaparición del Ayuntamiento de Texistepec.
*** Por mayoría, esta Soberanía acepta las renuncias de ediles, declara la desaparición de dicho órgano y nombra a las y los integrantes del concejo municipal para esta demarcación.
Xalapa, Ver. – En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política local al Congreso del Estado y al acreditarse la insuficiencia de ediles para llevar a cabo las sesiones de cabildo y, por ende, la prestación de servicios municipales, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación por el que se declara la desaparición del Ayuntamiento de Texistepec.
En la Primera Sesión Extraordinaria, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, puso a consideración del Pleno el dictamen por el que quedan aceptadas las renuncias de los ciudadanos Margarita Sánchez Castillo, Eduardo Parra Domínguez, Suri Saraí Pérez Flores y Yuselmi González Carrión, síndica propietaria, regidor primero suplente en funciones, regidora propietaria y síndica suplente de dicho ayuntamiento.
En el documento, la Comisión de Gobernación, integrada por la diputada Dorheny García Cayetano y por los diputados Luis Vicente Aguilar Castillo y Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, presidenta, secretario y vocal, respectivamente, expone que, ante los hechos mencionados, se observa la ausencia de autoridad municipal, “pues tanto propietarios como suplentes serán separados de sus encargos por así solicitarlo”.
Señala la inoperatividad del Ayuntamiento de Texistepec al desaparecer la sindicatura propietaria, regiduría primera suplente en funciones, regiduría segunda propietaria y sindicatura suplente, “situación de la que se advierte una evidente ausencia de autoridad municipal, y esto a su vez impide la correcta organización política y administrativa, pues para que el ayuntamiento pueda celebrar sus sesiones será necesario que estén presentes la mitad más uno de los ediles, tal como se señala en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Municipio Libre”.
Por otra parte, detalla que, respecto de la solicitud formulada por la suplente de la regiduría segunda, siendo ésta la única con voluntad expresa de asumir funciones, tal y como consta en su escrito, en el considerando número siete, “no basta con la sola existencia de una regidora y el presidente municipal, pues al ser minoría, no puede permanecer el ayuntamiento”.
Refiere el párrafo segundo del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el cual señala que “para que el ayuntamiento pueda celebrar sus sesiones será necesario que estén presentes la mitad más uno de los ediles, entre los que deberá estar el presidente municipal”.
Con base en lo anterior, advierte que los ciudadanos carecen de representación política directa en los asuntos locales y esto puede influir en las decisiones que afectan su calidad de vida, “por lo que se acredita la causal de desaparición señalada en el Artículo 130 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, ya que ante la insuficiencia de ediles, existe la imposibilidad para llevar a cabo las sesiones de cabildo y la prestación de los servicios municipales”.