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Da entrada Congreso a iniciativa que reformaría el Artículo 5 de la Constitución.

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El estado y los municipios de la entidad, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.

Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.

El estado y los municipios de la entidad adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Lo anterior, de conformidad con la ley general que establezca las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución.

Las leyes del estado y todos los demás ordenamientos de cualquier jerarquía normativa, que se expidan en el orden estatal y municipal, prevendrán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos ámbitos de competencia de las autoridades estatales y municipales, y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, esta Constitución, y las leyes aplicables que de una y otra deriven.

Reciben del Poder Judicial datos de vacantes e interesados en proceso electoral.