Avala Congreso reforma que da seguridad a participantes de carreras atléticas.
Así como instituir, como requisito esencial para obtener la inscripción respectiva, la presentación de certificado médico de las personas interesadas en participar, que deberá respaldar un óptimo estado de salud para el esfuerzo físico requerido.
La convocatoria emitida al público, atendiendo a la naturaleza de cada carrera, considerará como obligatorio el uso del equipamiento idóneo y necesario por parte de las personas participantes, estableciendo que, ante la falta de algún elemento del equipo necesario, se denegará la participación de las personas atletas inscritas.
Además, tendrán que contemplarse los mecanismos que permitan dar auxilio oportuno a las personas participantes que pudieran quedar rezagadas.
Se incorpora en la Ley que la realización de carreras atléticas sin la autorización antes señalada o la inobservancia de algunos de los requisitos por parte de las o los organizadores al realizarse la competencia, dará lugar a una sanción económica de entre 300 y 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con la gravedad de la falta.
Por último, se establece como atribución de la Comisión Edilicia de Protección Civil el supervisar la actuación de la Unidad Municipal de Protección Civil en lo relativo a las autorizaciones otorgadas para la celebración de carreras atléticas.

