EstatalPolítica

Asistencia de diputadas y diputados a comparecencias sería obligatoria.

COMPARTE CON TUS AMIGOS

Así como el envío, con 48 horas de anticipación, por lo menos, del texto inicial de su comparecencia a la persona que presida la comisión correspondiente, quien lo distribuirá impreso o digital vía correo electrónico oficial a cada diputada y diputado a más tardar 36 horas antes de la comparecencia.

Se establece que en cualquier caso, 10 minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, deberá realizarse el pase de lista, cuyo resultado se enviará a la Secretaría General para los efectos administrativos a que haya lugar. La persona compareciente deberá leer su texto introductorio sin exceder 20 minutos y, concluida la exposición, la comisión abrirá el registro de participantes hasta por tres minutos. Quien desee participar deberá haber registrado su asistencia y encontrarse presente en el momento en que esté abierto el registro.

Si una diputada o un diputado que se haya registrado debidamente ante la comisión no se encontrare presente en el lugar de la comparecencia al momento de su turno para preguntar, perderá su lugar y se concederá el uso de la voz al siguiente de la lista.

Las y los legisladores que consideren no haber recibido respuesta a alguna de sus preguntas podrán solicitar a quien presida la comisión, sin exceder su intervención de dos minutos, que requiera a la persona compareciente la remisión de la información con la que pueda otorgarle respuesta, misma que deberá hacerla llegar en un plazo de 48 horas naturales contabilizadas a partir de la hora en la que finalice la comparecencia.

Por último, se establece que en las intervenciones, las diputadas y los diputados deberán ceñirse al ámbito de competencia y de responsabilidad de la dependencia o entidad de la persona compareciente, así como al período que comprende el informe que motiva la comparecencia.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Gobernación.