Aprueban diputadas y diputados nueva Ley de Obras Públicas para el estado.
*** Avala Comisión Permanente de Comunicaciones la iniciativa con proyecto de ley, propuesta por el diputado Alejandro Porras Marín el pasado 23 de enero.
Xalapa, Ver. – Con 38 votos a favor y ocho en contra, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de Ley de Obras Públicas para el estado cuyo objeto es regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
En la decimonovena sesión, la Mesa Directiva puso a consideración del Pleno el dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, que resulta del análisis de la iniciativa presentada el pasado 23 de enero por el diputado de Morena, Alejandro Porras Marín, y que precisa las funciones de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) con el fin de agilizar proyectos en la materia.
De acuerdo con el contenido del dictamen, la nueva ley se resume en ocho ejes rectores: simplificación a través de un nuevo cuerpo normativo; flexibilidad que permita la ejecución de proyectos de manera expedita; compras de equipos, materiales e insumos necesarios de forma temprana en beneficio de las obras y las finanzas públicas del estado; contratación por separado del proyecto ejecutivo o arquitectónico, la supervisión o la ejecución de la obra.
Se establecen los procedimientos específicos abreviados para la atención de emergencias, riesgos, casos fortuitos o seguridad de la población; disposiciones de contratación emitidas por el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas en el ámbito del Poder Ejecutivo; interpretación administrativa de la Ley y la ejecución de la contratación de la obra pública del Poder Ejecutivo.
Se dota a la SIOP de la facultad de establecer criterios administrativos para resolver desaveniencias que surjan durante la ejecución de los contratos; contribuyendo así a contrarrestar el abandono de proyectos, obras inconclusas y la tramitación de procedimientos ante instancias jurisdiccionales por la falta de tales criterios administrativos.
La persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la SIOP, podrá determinar la oportunidad de ejecución de proyectos estratégicos de obras públicas y servicios relacionados con ellas, en función de su conveniencia o impacto social, ambiental y financiero; así como, la coordinación interinstitucional con los entes públicos y los gobiernos federal y municipales.
Se da especial énfasis a la tecnología regional, estatal y municipal con respecto a la naturaleza de las obras y selección de materiales, productos y equipos; y por otro lado, los entes públicos deberán elaborar un catálogo de precios, de los insumos, equipos, materiales, mano de obra y demás conceptos a utilizar en los proyectos y contratos que servirán de referencia para el costo de los mismos.
Crea el Catálogo de Contratistas de Obra Pública y Servicios Relacionados con Ellas, el cual será integrado por la SIOP y se establecerá las cartas de crédito para garantizar las obligaciones derivadas de los contratos.
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