Da entrada Congreso a iniciativa que reformaría el Artículo 5 de la Constitución.
*** Propone la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García, armonizar el citado Artículo con lo aprobado a nivel federal.
Xalapa, Ver. – La presidencia de la Mesa Directiva de la LXVII Legislatura instruyó remitir a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, presentada a esta Soberanía por la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García.
La iniciativa de la mandataria estatal busca adecuar el texto constitucional local con lo aprobado a nivel federal, con la finalidad de ampliar conceptos fundamentales y dar máxima fidelidad a la citada armonización.
Entre otras disposiciones, la nueva redacción del Artículo 5 constitucional prevé precisar que el Estado de Veracruz forma parte de la Nación Mexicana, con asiento en la grandeza de los pueblos y culturas que viven y habitan en su territorio.
El estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en su calidad de colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en su territorio; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad juridica y patrimonio propio.